El pasado 30 de julio se reunió el Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud (CatSalut) y aprobó, con la abstención de los sindicatos que son miembros, las tarifas para la compra de servicios de las diferentes líneas de actividad, con un incremento del 1,03 por ciento respecto al año 2017, desde el 1 de enero de 2018.
Este incremento de tarifas y precios públicos tiene carácter finalista y debe destinarse íntegramente a mejorar los salarios del personal laboral que presta servicios en el sector concertado. Con él se pretende dar cobertura al aumento salarial de los empleados públicos previsto en la ley de presupuestos generales del Estado para este año: un 1,5 por ciento de aumento desde el 1 de enero, más un 0,25 por ciento desde el mes de julio.
No se ha tenido en cuenta el 0,2 por ciento de incremento adicional de la masa salarial (0,3 por ciento, si se tiene superávit) que puede ser destinado a implantar o hacer aportaciones a planes de pensiones, a la mejora de la productividad o eficiencia, a la revisión de complementos de puestos de trabajo con funciones equiparables o a homologaciones salariales, entre otras medidas.
El establecimiento de este incremento de precios unitarios del 1,03 por ciento ha obviado el peso relativo real que tiene la masa salarial de los centros concertados en el conjunto de sus gastos, y es fruto del redondeo al alza del resultado de una sencilla regla de tres: si el 1 por ciento de incremento salarial para 2017 se saldó con un incremento de tarifas del 0,63 por ciento, y este año el incremento anual previsto en ley presupuestaria equivale a un aumento salarial del 1,625 por ciento desde el 1 de enero, el incremento de tarifas para 2018 debe ser del 1,02375, que se redondea al 1,03 por ciento acordado.
El incremento aprobado no tiene en cuenta el peso relativo real de la masa salarial en los gastos de los centros concertados
Buena parte de este incremento será absorbido por el incremento del gasto fruto del aumento de las bases máximas de cotización a la Seguridad Social; las recurrencias, en su caso, de los incrementos de plantilla que se hayan producido por una mayor actividad, los devengos de nuevos importes del complemento de antigüedad, el progreso en los niveles de carrera profesional, el pago de la parte de la paga extra de diciembre de 2012 pendiente de devolver en aquellas entidades que aún no lo han liquidado, y la aplicación de las sentencias sobre la inclusión de determinados conceptos salariales en la retribución de las vacaciones y otros conflictos colectivos que se encuentran en liza.
Así pues, el aumento de tarifas no llega ni para aplicar el incremento previsto (1,625 por ciento) para este año para los empleados públicos, y ello sin mejorar ninguna otra condición de trabajo que tenga efectos económicos directos, como la mejora del complemento de prestación por incapacidad temporal, la reducción de jornada o el incremento de los días de libre disposición, entre otras medidas planteadas sobre la mesa de negociación del convenio sectorial.
Contradicción
Es contradictorio este exiguo incremento de tarifas con el discurso de investidura del presidente de la Generalitat de Cataluña, Joaquim Torra, en el que planteaba que había llegado la hora de mejorar las condiciones de trabajo de nuestros profesionales sanitarios, y esta mejora era uno de los objetivos de su gobierno.
Vale la pena recordar que en el convenio colectivo sectorial de la sanidad concertada de Cataluña las tablas salariales son las de 2008 (se recuperó su nivel en 2015) y que el personal que trabaja para instituciones públicas sufre una reducción del 4,05 por ciento sobre importes de las mismas.
Creo necesaria una apuesta seria para la mejora de las condiciones de trabajo que la crisis y los recortes han ido depauperando en los últimos años, y esta apuesta necesariamente tiene que venir apoyada por un esfuerzo presupuestario que se traduzca en un incremento de las tarifas y precios que satisface el CatSalut para la compra de actividad asistencial, que permita con cierta suficiencia abordar estas mejoras.
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