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Desigualdad en derechos

La falta de equidad (entendida como igual tratamiento a igual necesidad) del Sistema Nacional de Salud (SNS) no es un bulo; es una realidad palpable en múltiples cuestiones pero especialmente en una: las listas de espera quirúrgicas.

Este problema, que tiene múltiples causas y que algunos pretenden que no tiene solución en sistemas sanitarios públicos de carácter universal y gratuito, comienza por legislaciones autonómicas diferentes sobre garantías de demora máxima (objetivo de gestión; implica que la Administración se propone que ningún ciudadano espere más de un tiempo determinado para ser atendido).

¿Por qué Extremadura garantiza a sus ciudadanos un plazo máximo de espera de 90 días para cirugía, Galicia 60 días para intervenciones para 108 patologías graves pero no urgentes, Madrid 30 días para las cirugías más urgentes y oncológicas y 90 para las moderadas, Murcia 150 días y La Rioja 100 para 9 especialidades quirúrgicas? Difícil de entender, y de compartir.

La normativa nacional específica (Real Decreto por el que se establecen los criterios marco para garantizar un tiempo máximo de acceso a las prestaciones sanitarias del SNS y Real Decreto por el que se establecen medidas para el tratamiento homogéneo de la información sobre las listas de espera) tendría que haber sido desarrollada de tal manera que se preservara un principio constitucional básico (artículo 14) como es el de la igualdad de derechos de todos los ciudadanos, al margen de la comunidad autónoma en la que residan -¿qué sucede con la demora máxima garantizada a un paciente en lista de espera en una que se traslada a otra?-.

Y además, tendría que contar con los profesionales –algunos de los procedimientos con garantía de plazo máximo no tienen apoyo profesional mayoritario y distorsionan la actividad asistencial en los centros- y con las organizaciones de pacientes.

El no tan apolillado Informe Abril Martorell, de 1991 (Gobierno de Felipe González, del PSOE), sugería que para paliar el problema de las listas de espera había que definir plazos de tiempo por tipos de servicio; establecer métodos de registro rigurosos para las listas de espera; mejorar la programación de los ingresos hospitalarios; generalizar el contrato de concierto por proceso; proceder con flexibilidad, fomentando las experiencias que optimicen el uso de recursos, y concertar en casos necesarios medios ajenos, vigilando los posibles intereses velados. Nada decía ese documento, ni ninguna de las secuelas que ha tenido, sobre el valor o utilidad de desigualar derechos de la ciudadanía.

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