En el ámbito de la responsabilidad sanitaria, ha sido la jurisprudencia del orden Contencioso-administrativo la que de forma más frecuente ha venido analizando la distinción entre daño permanente o continuado, en relación con el ejercicio de acciones de responsabilidad patrimonial, ya que dependiendo de si el daño resulta calificado de permanente o continuado, el día inicial del cómputo de prescripción varía.
El Tribunal Supremo en una sentencia de 2 de abril de 2013, con abundante cita jurisprudencial, indica que se diferencia entre daños permanentes y daños continuados. Por daños permanentes debe entenderse aquellos en los que el acto generador de los mismos se agota en un momento concreto aun cuando el resultado lesivo sea inalterable y permanente en el tiempo. Mientras que los daños continuados son aquellos que, porque se producen día a día, de manera prolongada en el tiempo y sin solución de continuidad, es necesario dejar pasar un período de tiempo más o menos largo para poder evaluar económicamente las consecuencias del hecho o del acto causante del mismo.
Esta es la razón por la que para este tipo de daños, los continuados, el plazo para reclamar no empieza a contarse sino desde el día en que cesan los efectos, o lo que es lo mismo, el plazo de inicio del cómputo de la prescripción (el dies a quo) será aquel en el que se conozcan definitivamente los efectos del quebranto o aquél en el que se objetivan las lesiones con el alcance definitivo de secuelas. Y una vez establecido dicho alcance definitivo de la enfermedad y sus secuelas, los tratamientos posteriores encaminados a obtener una mejor calidad de vida o a evitar ulteriores complicaciones en la salud del paciente o la progresión de la enfermedad, no enervan la situación objetiva en que la lesión, enfermedad o secuela consisten.
En el supuesto que nos ocupa habrá que estar al correspondiente informe pericial con el fin de determinar si la obstrucción nasal con hipertrofia trae su causa de la intervención inicial. Y de ser así, debería considerarse que el paciente no ha tenido cabal conocimiento del alcance de las secuelas hasta que éstas se han puesto de manifiesto, siendo dicha fecha el momento en el que comenzaría a computarse el plazo de prescripción para interponer su acción.
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