Según informa en su web el Consejo General del Poder Judicial, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Vigo ha dictado dos sentencias en las que reconoce a dos facultativas del Servicio Gallego de Salud (Sergas) el derecho a la percepción del cien por cien las cuantías correspondientes al prorrateo de guardias durante el periodo en el que estuvieron en situación de baja maternal y lactancia.
El magistrado ha estimado solo parcialmente los recursos interpuestos por las médicos, pues considera que parte de los periodos en los que reclaman el cobro de las guardias se encontraban en situación de incapacidad temporal por enfermedad común, “y no en situación de baja por riesgo de embarazo o maternidad”, por lo que, tal y como alegó el Sergas, resultan “plenamente aplicables” las limitaciones derivadas del principio de legalidad presupuestaria.
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