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Sin responsabilidad por paternidad tras vasectomía

La Audiencia Provincial de Cantabria ha desestimado el recurso presentado por un paciente al que se le practicó una vasectomía y, pese a tener varios análisis con ausencia de espermatozoides, tuvo dos hijos.

El afectado solicitaba una indemnización de 100.725 euros por el daño y perjuicio generado como consecuencia de una mala praxis médica.

al no ser informado de todos los riesgos derivados de la vasectomía y al practicársele de forma incorrecta la intervención.

Sin embargo, la magistrada del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Santander y ahora la Audiencia Provincial  de Cantabria consideran que la intervención se realizó de forma correcta porque la vasectomía consiguió el fin que se perseguía: la inexistencia de espermatozoides en el líquido seminal, tal y como acreditan todos los análisis que le fueron realizados con posterioridad.

La sentencia de instancia constata que la información fue “completa y adecuada”

En cuanto a la no advertencia en el consentimiento informado sobre la posibilidad de ser padre con azoospermia –ausencia de espermatozoides-, la Audiencia de Cantabria señala que se trata de un hecho que “no tiene explicación científica demostrada”.

“Existen muy pocos casos en la literatura médica mundial (ocho en total), por lo que ciertamente tal supuesto no puede conceptuarse, por su extravagancia, como eventualidad posible y conocida, que haya de ser trasladada al paciente cuando se trata de informar sobre los riesgos de una vasectomía”, señala el tribunal de apelación.

El paciente fue intervenido en enero de 2004. En el consentimiento informado que suscribió, se le indicaron como riesgos específicos de la vasectomía la posibilidad de recanalizaciones espontáneas, hematomas e inflamación.

La vasectomía practicada consiguió el fin que se perseguía con la misma, que era el de la inexistencia de espermatozoides en el líquido seminal del actor

Meses después de la intervención, se le realizó un espermiograma con resultado de azoospermia, por lo que el doctor le indicó que su líquido seminal ya era estéril.

Ocho años después, el hombre tuvo una hija, tras lo cual se le practicó un nuevo espermiograma que nuevamente dio como resultado ausencia de espermatozoides.

Posteriormente, en 2013 engendró otro hijo y tres meses después se le practicó un nuevo análisis del líquido seminal, con el mismo resultado. En mayo de 2016, el hombre presenta su demanda.

En su sentencia, la magistrada de instancia indica que la acción está prescrita. Señala que ya pudo ser consciente de que pese a la intervención quirúrgica estaba capacitado para engendrar hijos tras el nacimiento de su hija, en 2012.

“A partir de ese momento estuvo en su mano el poder constatar que la misma era hija biológica suya y que, por tanto, la vasectomía no había dado el resultado que buscaba con ella”, señala la sentencia.

“Pero es que aún si atendiéramos como fecha de pleno conocimiento de realidad aquella en que llevó a cabo las pruebas biológicas de sus dos hijos, en enero de 2014, lo cierto es que también estaría prescrita” puesto que desde esa fecha hasta la presentación de la demanda pasaron más de dos años.

La magistrada de instancia indica que la acción está prescrita

Aun habiendo prescrito la acción, la magistrada de instancia entra en el fondo del asunto y señala que “la vasectomía practicada consiguió el fin que se perseguía con la misma, que era el de la inexistencia de espermatozoides en el líquido seminal del actor, y por ende, y según la ciencia médica, su infertilidad”.

En cuanto al segundo argumento del demandante, éste indicaba que no recibió toda la información, por lo que “no concurre un verdadero consentimiento informado”.

Sin embargo, la sentencia de instancia constata que la información fue “completa y adecuada”, y que recogía “todos los riesgos normales y habituales e incluso extraordinarios derivados de la operación, como lo es la posibilidad de recanalizaciones de los conductos deferentes de manera espontánea y de forma inmediata o incluso tardía”.

Sobre la paternidad pese a existir tres análisis de azoospermia, considera la magistrada que “aun siendo cierto que podría considerarse como riesgo excepcionalísimo, lo cierto es que si la explicación científica es la de la recanalización intermitente, el mismo estaría informado en la mención general contenida en el apartado de recanalización”.

Y continúa: “Si la causa es otra, lo cierto es que es desconocida para la ciencia médica y, por tanto, se hace difícil que se pueda obligar a informar de algo incierto e indeterminado”.

“No parece exigible que dentro del concepto de consentimiento médico exhaustivo que se exige jurisprudencialmente en los casos de medicina satisfactiva, como la vasectomía, pueda entenderse que debe incluso informarse de cuestiones que no están claramente delimitadas y constatado su origen por la ciencia médica”.

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