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Anuario 2018: El Supremo descarta aplicar la figura del indefinido no fijo al estatutario

En este 2018 han continuado los pronunciamientos judiciales respecto al abuso del contrato eventual, periplo judicial que seguramente presentará novedades en 2019 debido a las consultas a nivel europeo.
Una de las más relevantes ha sido el pronunciamiento del Tribunal Supremo confirmando que la figura del indefinido no fijo no se debería aplicar al personal estatutario.

Tras examinar el caso de una auxiliar de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, el Supremo dictó que, si bien se había dado un abuso en la contratación de esta sanitaria, que encadenó nombramientos eventuales durante más de 8 años, a este personal no se le puede aplicar la figura del indefinido no fijo, que es más propia del derecho laboral. Hay letrados que consideran que es la figura adecuada para cualquier caso de fraude en la contratación y que podría tener más garantías que una interinidad.

En su lugar, el Supremo se remitió a un viejo conocido: el último párrafo del artículo 9.3 del Estatuto Marco, que indica que debe estudiarse la creación de una nueva plaza en plantilla si se sobrepasan ciertos plazos en los nombramientos eventuales y sus prórrogas.

Por otra parte, el alto tribunal confirmó el derecho de estos trabajadores a la anulación del cese y además el derecho a la indemnización, si bien pidió a los abogados que en el futuro concreten exactamente el tipo de daño que ha sufrido el eventual para que el tribunal sólo ponga una cifra, sin establecer un criterio claro.

Cuestión a resolver

Precisamente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea rectificó en junio su doctrina y estableció que no es ilegal en el entorno europeo que trabajadores interinos no tengan indemnización cuando son despedidos, a diferencia de los trabajadores fijos, argumentando que un trabajador temporal ya sabe la fecha o situación que implica su cese.

No obstante, expuso que “el hecho de que la concesión de dicha indemnización se reserve a los casos de finalización de los contratos de trabajo de duración determinada distintos de los contratos de interinidad sólo puede menoscabar el objetivo y el efecto útil del Acuerdo Marco si el Derecho español no cuenta con ninguna otra medida efectiva para evitar y sancionar los abusos respecto de los trabajadores con contratos de interinidad, extremo que corresponde verificar al Tribunal Supremo”.

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