El derecho a la protección de la salud tiene un papel trascendental en la Constitución porque es un pilar del Estado de Derecho, ya que se encuentra dentro de los principios rectores de política social y económica que recoge nuestra Carta Magna. La consecuencia que se deriva de su inclusión en el texto constitucional es que su contenido influye en la legislación positiva, desde la inicial Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad hasta la actualidad y, en este punto, destacaría la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud y la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, de Autonomía del Paciente.
También resaltaría su aplicación por la práctica judicial, tanto por los tribunales ordinarios como por el Tribunal Constitucional, intérprete supremo de la Carta Magna. Sin olvidar en esta materia la actuación de los poderes públicos.
A los efectos del reconocimiento de la medicina, tanto de la preventiva como de la curativa y en el análisis del diagnóstico, el pronóstico y las posibilidades de tratamiento, la evolución del sistema sanitario en nuestro país, a nivel de Administración central, autonómica y local, ha sido muy relevante durante estos años.
A los poderes públicos incumbe, en todo caso, promover las condiciones para su plena operatividad, al amparo de la cláusula de transformación de nuestro Estado Social de Derecho como Estado prestacional, recogida en el artículo 9.2 de nuestra Carta Magna.
El derecho a la protección de la salud entronca, además, con el respeto a la dignidad de la persona y guarda una conexión con la igualdad, la integridad física y moral, la libertad ideológica, la libertad y seguridad, el honor y la intimidad, el derecho de reunión y asociación y la tutela judicial efectiva, entre otros derechos fundamentales.
En este sentido, en estos 40 años la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha formado un cuerpo doctrinal sólido en lo que respecta al desarrollo del derecho a la protección de la salud desde una doble perspectiva. Por un lado, su conexión con el derecho a la vida y a la integridad física y moral; y por otro, su relación con la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas.
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