Estamos ante un supuesto delito por homicidio imprudente tipificado en el Código Penal, que establece: “El que por imprudencia grave causare la muerte de otro, será castigado, como reo de homicidio imprudente, con la pena de prisión de uno a cuatro años. Si el homicidio se hubiera cometido por imprudencia profesional, se impondrá además la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un período de tres a seis años.”
Ahora bien, para que haya una imprudencia punible es preciso que la infracción del deber objetivo de cuidado y de los factores psicológicos de imprevisión del hecho tengan suficiente entidad, superior a la culpa civil, para justificar un reproche de carácter penal o punitivo. Además se requiere que el resultado final típico sea consecuencia directa, material y eficiente de esa negligencia, sin que incidan de forma relevante otros factores ajenos a la conducta del imputado que puedan desplazar las eventuales responsabilidades fuera del ámbito penal.
La existencia de tal deber de cuidado, para que tenga relevancia jurídico- penal, debe reflejarse en una norma objetiva de cuidado, sin la cual el delito imprudente no existe. Este requisito no puede solaparse acudiendo al recurso de la previsibilidad sobre un futuro acontecimiento, ya que solo si se infringe la norma de cuidado, cuyo objeto es la protección y salvaguarda de los bienes jurídicos, mediante una conducta activa u omisiva, se puede afirmar la imprudencia.
Usted deberá demostrar con pruebas periciales que adoptó todas las medidas que le eran exigibles, con carácter previo a la cirugía, para decidir la conveniencia de la intervención y eliminar riesgos derivados de problemas de salud del paciente. Cumpliendo con las pruebas pertinentes, no debía realizar ninguna otra orientada a evidenciar un posible neumoencéfalo si el paciente no presentaba sintomatología alguna que hiciera sospechar de la citada alteración.
Igualmente si se verifica que en la historia clínica durante la cirugía no ocurrió nada anómalo que llamara la atención o hiciera saltar las alarmas, no puede llevar a responsabilidad en el ámbito penal pues debe quedar perfectamente definido el hecho concreto que causa el resultado y que permita determinar la conducta delictiva, ya que una mera suposición no es penalmente punible.
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