El Boletín Oficial del Estado ha publicado este miércoles las medidas extraordiordinarias aprobadas el martes en Consejo de Ministros. Las dos medidas fundamentales implican una modificación de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública.
El primer cambio modifica el artículo 4 de la citada ley para que la Administración pueda decretar el suministro centralizado o la exigencia de prescripción médica para adquirir “cualquier producto necesario para la protección de la salud que se vea afectado por excepcionales dificultades de abastecimiento y no sólo los medicamentos o los considerados formalmente productos sanitarios”, como contemplaba hasta ahora la ley.
El propio Gobierno había anunciado ya la posibilidad de compra centralizada de productos que no son considerados productos sanitarios formalmente pero que son necesarios frente al coronavirus como gafas de protección. El cambio legal implica tanto la posibilidad de suministro centralizado como de exigencia de prescripción médica o de pertenecer a determinados grupo de riesgo para poder adquirirlos. Para productos sanitarios como las mascarillas esta opción figuraba ya en la ley si bien no se ha aplicado. Sí lo han hecho otros países, como Francia, que ha impuesto la receta médica para la compra de mascarillas.
En concreto, el artículo 4 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, que queda redactado como sigue: “Artículo cuarto. Cuando un medicamento, un producto sanitario o cualquier producto necesario para la protección de la salud se vea afectado por excepcionales dificultades de abastecimiento y para garantizar su mejor distribución, la Administración Sanitaria del Estado, temporalmente, podrá: a) Establecer el suministro centralizado por la Administración. b) Condicionar su prescripción a la identificación de grupos de riesgo, realización de pruebas analíticas y diagnósticas, cumplimentación de protocolos, envío a la autoridad sanitaria de información sobre el curso de los tratamientos o a otras particularidades semejantes”.
Cobro de la baja
El otro gran cambio que establece el decreto ley publicado en el BOE este miércoles, en línea con lo anunciado en Consejo de Ministros, y que entrará en vigor el jueves es la consideración del aislamiento o contagio por codvid-19 como accidente laboral a efectos de cobro de la baja desde el primer día para todos los trabajadores por cuenta propia o ajena. Los profesionales sanitarios había exigido una medida de estas características o la consideración como enfermedad profesional para evitar dificultades en el cobro de los 14 días de aislamiento.
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