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Condena al Sergas a actualizar las cuantías de los módulos de atención continuada

La sección primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior (TSJ) de Justicia de Galicia ha estimado el recurso interpuesto por tres médicos del Hospital Álvaro Cunqueiro de Vigo que tienen reconocida la exención de guardias por razón de edad, al ser mayores de 55 años, contra la Consejería de Hacienda  por las instrucciones que dictó en enero de 2019 para la confección de nóminas. Los magistrados han dado la razón a los recurrentes, representados por el abogado Eugenio Moure y ha anulado el apartado relativo a los módulos de atención continuada de médicos exentos de guardias. Además, han condenado a la Administración a dictar una nueva norma, en sustitución de la anulada, en la que se recoja, a efectos retributivos, la equivalencia entre 12 horas de guardia de presencia física y un módulo de atención continuada.

Eugenio Moure, abogado de los tres facultativos.

“Debe estimarse la petición de que en la orden de confección de nóminas se respete lo que en su día expresamente se pactó, es decir, que cada módulo de atención continuada, para los profesionales que estén exentos de guardias por razón de edad, equivalga a 12 horas de guardia de presencia física”, subraya el tribunal en la sentencia, en la que recuerda que en la mesa sectorial de sanidad celebrada el 22 de enero de 1998, Administración y sindicatos acordaron regular un sistema de exención de guardias médicas por razones de edad a favor de los facultativos mayores de 55 años.

Los jueces destacan que, aunque se trata de dos actividades distintas, ambas se retribuyen a través del complemento de atención continuada porque “una y otra remuneran la atención a los usuarios de manera permanente y continuada: una, a través del sistema de guardias y, la otra, por vía de unos módulos fijados tras la finalización de la jornada ordinaria”.

El TSJ de Galicia señala en la resolución que la orden impugnada por los tres médicos fue publicada en el Diario Oficial de Galicia en enero de 2019, lo que –aseguran- es “ilustrativo” de la necesidad de darle conocimiento, pues “no se limitaba a la organización interna, sino que tenía efectos y debía ser comunicada más allá del ámbito de quienes han de confeccionar las nóminas”.

El Tribunal concluye imponiendo las costas a la Administración y señala que el fallo admite recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Opinión de la defensa de los recurrentes

Tras conocer el fallo, Moure señala: “Desde hace años el Sergas, y otros servicios públicos de salud, vienen incumpliendo la regla de equivalencia establecida conforme a la cual un módulo de atención continuada se retribuía igual que 12 horas de guardia de presencia física”.

¿Qué repercusiones económicas podría tener para el Sergas la ejecución de esta sentencia? Pues en principio, y de acuerdo con los datos del abogado, “en 2019, el desfase era de 117 euros por módulo, lo que al mes supone, por ser tres módulos, 351 euros, casi 4.000 euros en ese año,  al que automáticamente cualquier médico tiene derecho a reclamar en virtud de esta sentencia”.

Pero, además, explica que “la sentencia da pie para reclamar diferencias retributivas de años anteriores porque esa equivalencia no se cumplió en las precedentes orden de nóminas, de ahí que en 5 años de atrasos se puede acumular una cantidad cercana a los 20.000 euros más intereses“. En Galicia, estima el letrado que puede haber más de 500 médicos afectados, lo que elevaría a más de 10 millones de euros la condena que debería pagar el Sergas para compensar esas diferencias retributivas.

Pero, además, esta situación es extrapolable a médicos de otros servicios de salud, cuyas consejerías hayan incurrido en la misma práctica, “es decir, que incumplieran la regla de equivalencia entre un módulo y las 12 horas de guardias de presencia física“, dice el abogado.

De ahí que el abogado considere la resolución como “una sentencia de gran impacto doctrinal y profesional”.

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