En toda reclamación frente a un profesional o entidad hospitalaria es muy importante acreditar las manifestaciones que recoja dicha reclamación. En este caso, la paciente debería acreditar que desde que fue atendida por usted, no se procedió de conformidad a los protocolos y no se administró el tratamiento fibrinolítico, siempre y cuando estuviese indicado.
El código ictus es un procedimiento que consiste en el reconocimiento precoz de los signos y síntomas de un ictus de probable naturaleza isquémica, que genera un protocolo de actuación que prioriza la atención médica y la realización de las pruebas diagnósticas iniciales. Todo ello orientado a poder administrar una terapia al paciente lo antes posible.
Tal y como venidos anunciando en otras ocasiones, corresponde al paciente, en este caso, acreditar la existencia de una mala actuación médica en el momento de la asistencia a urgencias, debiendo probar que efectivamente era una paciente candidata para recibir el tratamiento. Múltiples sentencias reiteran que la carga probatoria en estos casos corresponde al paciente.
Partiendo de lo anteriormente comentado, en este caso, no disponemos de datos suficientes para valorar la asistencia que usted realizó. El caso, en concreto, pasaría por verificar si a la vista de la historia clínica de la paciente queda acreditado que esta fue perfectamente diagnosticada en el servicio de urgencias, no siendo en ese primer momento una paciente candidata para el tratamiento, de conformidad con los criterios objetivos de exclusión del tratamiento fibrinolítico. Por lo que, en ningún momento podría alegarse una pérdida de oportunidad, siendo su actuación en todo momento correcta y dentro de los límites de la lex artis médica. La reclamación en ese sentido no debería progresar a priori.
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