En primer lugar, deberá hacerse valer de informe pericial del especialista, que tendrá que determinar si hubo retraso en el diagnóstico, y si de haberse diagnosticado antes se podría haber evitado el fallecimiento. Por lo que comenta, parece que se trata de dos cánceres distintos. Deberá, por tanto, estudiarse si el carcinoma diagnosticado en el pulmón derecho en 2014 se halló en el TAC de 2010. Pero todo apunta a que si aquel carcinoma era de alta agresividad y muy rápida evolución, es muy improbable que estuviera latente durante tres años.
Sin embargo, de no haberse realizado pruebas de imagen de control entre 2010 y 2014 sí podría reprocharse tal actuación, pues esto podría haber determinado un retraso en el diagnóstico. En cualquier caso, no es posible imputarle el resultado, sino sólo la pérdida de oportunidad o frustración de expectativas de curación. La omisión de los TAC (si fuese así) no causó el cáncer, pero sí podría haber impedido un diagnóstico precoz. La teoría de la pérdida de oportunidad se aplica en los supuestos de errores o retrasos en el diagnóstico y tratamiento y en aquellas de falta de información o consentimiento informado.
Son supuestos en los que, por no existir certeza del resultado final, se identifica el daño con la oportunidad de curación o supervivencia perdida por la actuación del facultativo, o por habérsele privado al paciente de su derecho a decidir si se le hubiese informado del riesgo. Si no hay certeza de que se podría haber diagnosticado el cáncer en 2011, deberá aplicarse la teoría de la pérdida de oportunidad. Mireia Gomis Peris
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