Establece el artículo 641.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) que el archivo provisional de una causa procederá cuando no resulte debidamente justificada la perpetración del delito que haya dado motivo a la formación de la causa.
Por su parte, el artículo 637 de la citada Lecrim establece que procederá el sobreseimiento libre cuando no existan indicios racionales de haberse perpetrado el hecho que hubiere dado motivo a la formación de la causa o cuando el hecho no sea constitutivo de delito o aparezcan exentos de responsabilidad criminal los procesados como autores, cómplices o encubridores.
La diferencia entre uno y otro es que el sobreseimiento libre equivale a una sentencia absolutoria. Es decir, produce efectos de cosa juzgada y determina el archivo definitivo de las actuaciones, de modo que nunca podrá revivir ni en ese mismo proceso ni en otro posterior, cuyo objeto sea la misma actuación. Mientras que el sobreseimiento provisional implica que no estamos ante una decisión definitiva y, por tanto, no produce efectos de cosa juzgada, permaneciendo el proceso latente hasta que nuevos hechos o nuevas pruebas aconsejen la continuación del proceso, previa resolución de desarchivo del mismo.
Al respecto, el Tribunal Constitucional viene afirmando que el sistema de la Ley de Enjuiciamiento Criminal es claro y en caso de que no exista indicios racionales de haberse perpetrado el hecho ha de procederse al sobreseimiento libre, apuntado en primer lugar en el artículo 637 de la LECRIM, (que se ha reproducido aquí).
Mientras que si hay tales indicios, pero faltan pruebas de cargo que sustenten la acusación, procede el sobreseimiento provisional apuntado en primer lugar en el artículo 641 de la referida Lecrim (STC 34/1.983, de 6 de mayo de 1983, recurso de amparo núm. 145/1.982, fundamento jurídico segundo), por lo que el informe del forense establece que la actuación médica es irreprochable, procedería el sobreseimiento libre del caso.
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