El Juzgado número 3 de Santiago de Compostela ha decretado el sobreseimiento provisional de la causa y el archivo de las actuaciones seguidas contra dos altos cargos del Servicio Gallego de Salud (Sergas) como presuntos responsables de varios delitos de homicidio por imprudencia grave profesional y prevaricación. Félix Rubial, ex director de Asistencia Sanitaria y actualmente gerente del área sanitaria de Orense, y Carolina González-Criado, ex subdirectora de Farmacia, fueron investigados a raíz de la denuncia presentada por el Ministerio Fiscal y las acusaciones particulares por el retraso en la administración de los nuevos fármacos contra la hepatitis C (Sofosbuvir y Declatasvir) a pacientes gallegos, algunos de los cuales fallecieron.
El magistrado juez Andrés Lago Louro ha dictado un auto de 24 páginas y muy detallado en el que sostiene que la carencia de indicios incriminatorios impone el sobreseimiento de un caso que hace tres años tuvo una amplia repercusión política y mediática. El magistrado considera que no concurre el requisito de la causalidad: “A la vista de lo expuesto, no podemos afirmar que la muerte o fallecimiento de tales pacientes sea imputable causalmente a los investigados a título de comisión por omisión, ni en su vertiente dolosa ni por imprudencia, pues no solo carecen de la posición de garante sino que además el fallecimiento sobrevino por causas ajenas a su pretendida demora, omisión o dilación en la tramitación de las peticiones o solicitudes de aplicación de los nuevos fármacos”.
La Plataforma de Afectados recurrirá el auto
La Plataforma de Afectados por la Hepatitis C de Galicia, que ejerce la acusación particular, ha anunciado que recurrirá el auto de sobreseimiento del caso. Alega que el magistrado juez se ha basado exclusivamente en algunos testigos e informes, mientras que no ha tenido en cuenta otros que abiertamente cuestionan cómo actuó el Sergas: “El auto cita testigos e informes genéricos emitidos por personas y organismos que no están especializados en la materia, mientras desprecia las declaraciones prestadas por médicos especialistas y responsables de farmacia que estuvieron directamente implicados en los tratamientos de los pacientes que figuraban en la denuncia”, ha enfatizado su portavoz, Quique Costas.
La Plataforma asegura que durante el proceso conoció determinados hechos y documentos que reafirman su opinión de que “las cosas no se hicieron como debieran”.
El magistrado se apoya en los informes forenses para inferir que los nuevos antivirales no hubieran evitado la muerte de estas personas porque su eficacia es muy alta a la hora de eliminar el virus de la hepatitis C pero no para recuperar las secuelas en los órganos vitales dañados por la enfermedad: “Era perfectamente posible que, aún en pacientes a los que se les hubiera suministrado los nuevos fármacos y, por tanto, se hubiera eliminado el virus, sin embargo les sobrevenía igualmente la muerte por las graves secuelas que arrastraban tras años de afectación, secuelas que los nuevos fármacos no podían curar”. Abundando en la misma idea, hace referencia al informe emitido por el Instituto de Medicina Legal de Galicia (Imelga), sacando la conclusión de que el fallecimiento de los pacientes “se produjo por causas ajenas al suministro de los nuevos fármacos”.
Otro argumento destacado del auto, que se puede recurrir, es que la decisión de suministrar o no estos tratamientos excedía de las competencias de Félix Rubial y Carolina González-Criado: “No es posible que hagamos responsables de las muertes de estos pacientes a dos personas que carecen de competencia en la materia pues la decisión de suministrar o no los nuevos fármacos a los citados pacientes se sustenta exclusivamente en criterios médicos que ninguno de los investigados puede alterar al carecer, no sólo de los conocimientos necesarios, sino también de las competencias oportunas”.
Los nuevos antivirales contra la hepatitis C comenzaron a administrarse en nuestro país a partir de 2014 con protocolos que diseñaron las comunidades autónomas hasta que el Ministerio de Sanidad aprobó un plan estratégico nacional. La denuncia defendía que se había producido un retraso intencionado en la toma de decisiones como posible causa de los fallecimientos, al anteponer intereses presupuestarios a la salud de los enfermos. “Pero resulta que ninguno de los investigados posee competencia presupuestaria alguna, ni siquiera de contratación”, reza el auto del titular del Juzgado número 3 de Santiago, quien puntualiza que la facultad de contratación en este ámbito correspondía a la presidencia del Sergas, que delegó en la Dirección General de Recursos Económicos y en las gerencias de gestión integrada.
Andrés Lago recuerda que el acceso a estos medicamentos era por uso compasivo para pacientes de especial gravedad porque en aquellos momentos se hallaban todavía en fase “casi experimental” y con unos resultados “inciertos”, por lo que las autoridades diseñaron procedimientos especiales. La subdirectora de Farmacia debía trasladar las peticiones que realizaban los hospitales a una comisión de expertos de hepatitis C, órgano al que la normativa administrativa atribuía la función de valorar si clínicamente el medicamento estaba o no indicado. El director de Asistencia Sanitaria resolvía en el sentido indicado por dicha comisión y no consta que alguna vez lo hiciera en sentido contrario: “Podremos estar más o menos de acuerdo con el protocolo establecido –cuestión de política administrativa que trasciende el ámbito penal- pero no se atisba en el diseño del mismo acto alguno de imprudencia profesional grave como desencadenante causal de la muerte de los pacientes”.
Tampoco considera el magistrado que los fallecimientos se hayan producido por la desidia o imprudencia de los dos investigados, “que se han limitado a actuar con la debida celeridad y diligencia en la tramitación de las peticiones”. Subraya que no tenían la capacidad de decidir la contratación de los antivirales sin el informe previo y favorable de los expertos de la comisión.
Toque de atención
El auto da un toque de atención a los denunciantes reproduciendo un párrafo de otro auto sobre un supuesto similar del Tribunal Supremo: “Ni es sistema de justicia penal, ni más concretamente el Código Penal, puede convertirse ni en un mero instrumento de política criminal ni en la primera respuesta ante decisiones por retrasos en la actuación gubernamental aunque sean temas tan sensibles como la salud de los ciudadanos porque ello supondría vertebrar el Derecho Penal alrededor de las ideas de totalidad y omnicomprensibilidad y, por tanto, en primera ratio y no en última”.
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