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Requisitos para hacer la prueba del VIH con todas las garantías

La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente establece en su artículo 2 el derecho a la intimidad como principio básico de toda actividad encaminada a obtener y utilizar información clínica, así como la necesidad de contar con el previo consentimiento de los pacientes para toda actuación en el ámbito de la sanidad.

Si bien es cierto que el citado artículo 2 establece el deber de los pacientes de facilitar los datos sobre su estado físico o sobre su salud de manera leal y verdadera, cuando sean necesarios por razones de interés público o con motivo de la asistencia sanitaria, no lo es menos que el artículo 8, de la misma norma, apunta la necesidad del consentimiento informado, libre y voluntario del afectado, para toda actuación en el ámbito de la salud.
Lo anterior debe ponerse en relación con la Declaración Universal de los Derechos de las Personas con VIH. Esta declaración recoge en el apartado 7 que “la prueba para conocer la condición, o no, de infectado por el VIH, así como cualquier tipo de examen médico, son voluntarios y no pueden realizarse sin el consentimiento de la persona afectada”.

La interpretación que la jurisprudencia ha dado a lo anterior para el caso de no firmarse el consentimiento informado para realizar la prueba de VIH, es que se está produciendo una vulneración de las previsiones de los artículos 2 y 8 de la Ley 41/2002, lo cual provoca una invasión en la intimidad personal del paciente, viéndose afectado un derecho fundamental consagrado por el artículo 18 de la Constitución Española.

Ahora bien, como todo derecho, su alcance no es ilimitado, por lo que existen límites respecto del carácter secreto de los datos relativos a la salud, de manera que la afectación no será ilegítima cuando medie el previo consentimiento eficaz del afectado o si se fundamenta en la necesaria preservación de otro derecho fundamental. En el ámbito médico o sanitario, estos casos serían aquellos en los que dicha prueba resulta obligatoria (donaciones de sangre, plasma sanguíneo y productos hemoderivados, en los trasplantes de órganos humanos y en las técnicas de reproducción asistida).

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