El Ministerio de Sanidad sigue manteniendo que el acceso a las áreas de capacitación específica (ACE) pueda hacerse durante la formación MIR y ha obtenido además el visto bueno de la Abogacía del Estado, según ha podido saber Diario Médico.
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El acceso a las ACE sin haber terminado la especialidad es una de las novedades que plantea el nuevo decreto de formación MIR que está preparando el Ministerio de Sanidad en sustitución de la antigua troncalidad. Dicha normativa pretende regular la formación transversal de las especialidades, las ACE y la creación de especialidades.
El primer borrador de la norma se conoció en verano y, a pesar de que toca varios temas, el punto más criticado por diversas organizaciones profesionales ha sido el de las ACE y en particular que Sanidad haya planteado que se pueda iniciar esta formación sin haber terminado la especialidad de origen. Los médicos consideran que esto es contradictorio con el planteamiento de la Ley de Ordenación de las Porfesiones Sanitrias (LOPS).
En un nuevo borrador, Sanidad insiste en que a partir del tercer año de residencia, se pueda acceder a la formación de ACE. Como novedad, abre la posibilidad de que puedan acceder a esta formación quien ya tiene una especialidad “tras la correspondiente prueba selectiva” (Facme había alertado de que los especialistas sólo podían optar por el acceso extraordinario según el primer borrador). El nuevo apartado apunta que el profesional “podrá convalidarse el programa de formación transversal y el programa formativo común”. No especifica si es necesario algún tiempo de ejercicio (la LOPS indicados años) o si podría ser de forma directa tras terminar la formación MIR.
Aval de la Abogacía del Estado
Esta doble vía (dejando aparte el acceso extraordinario al título de ACE) está avalada por la Abogacía del Estado, con quien Sanidad habría consultado esta cuestión, según un dictamen al que ha tenido acceso este periódico.
Tomando el artículo 25 de la LOPS, sobre la formación en ACE, según Sanidad hay una vía de formación “a través del sistema de residencia, mediante formación especializada en área de capacitación específica, que tendrá carácter programado” y “a través del acceso de los diplomas de áreas de capacitación específica, que permitirá a los que ya son especialistas en ciencias de la salud con un mínimo de dos años de ejercicio profesional en la especialidad, acceder a la citada área”.
Las peticiones de aprobación de ACE tendrán que incluir una propuesta de programa formativo específico y “de adaptación del programa de especialidades de acceso”
La Abogacía argumenta que dicha interpretación está ajustada a la LOPS, puesto que “de la interpretación literal y sistemática de la misma se deduce que la norma ha querido diferenciar a dos potenciales colectivos destinatarios de las ACE: los que van a acceder a la misma a través de la formación especializada por el sistema de residencia (los médicos internos residentes, MIR) y los que van a acceder al área de capacitación específica ya siendo especialistas con el mínimo de ejercicio profesional en la especialidad“.
Se trata de la principal novedad del nuevo borrador de la norma sobre formación especializada, que esencialmente mantiene los mismos principios que en la primera versión.
Requisitos
Además, las ACE podrán durar uno o dos años (antes se ponía que entre 12 y 18 meses). Uno de los aspectos que se tendrá que aportar para su creación es una propuesta de programa formativo específico y “de adaptación del programa de especialidades de acceso”, añade el nuevo borrador.
Para aprobar una ACE, será necesario tener evidencia de su repercusión en la calidad asistencial, que suponga un desarrollo significativo de competencias ya contempladas en especialidades existentes y dos requisitos más: que abarquen áreas funcionale de desempeño estables en el tiempo y por tanto no vayan referidas sólo a una técnica, procedimiento o proceso; y que sus competencias no puedan ser satisfechas por otras especialidades o ACE.
Los programas de ACE serán revisados al menos cada 5 años, igual que las especialidades. Lo que sigue sin incorporar el proyecto es el procedimiento de revisión de los títulos de especialista, que en teoría estarían regulados por unos inexistentes (de momento) artículos 19 y 29 del futuro decreto.
La norma ha hecho otro cambio, al sustituir la terminología de formación común a todas las especialidades por la de formación transversal, pero manteniendo en esencia el contenido de la primera versión.
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