La Asamblea de la Organización Médica Colegial (OMC) ha manifestado sus dudas respecto al anteproyecto de la nueva Ley de Colegios de Extremadura, que pretende actualizar la de 2012.
El anteproyecto ha sido admitido recientemente en la Asamblea de Extremadura y los médicos han vuelto a reiterar su preocupación porque consideran que pone en duda la colegiación obligatoria. Otros colegios sanitarios se han manifestado en la misma línea.
En concreto, el artículo que preocupa sería el 23, que establece que “el requisito de la colegiación obligatoria no será exigible al personal funcionario, estatutario o laboral de las Administraciones Públicas de Extremadura para el ejercicio de sus funciones”.
Este artículo está calcado de la legislación actual, después de que el Tribunal Constitucional modificara un inciso de dicho artículo en 2013, que dice que la colegiación no será exigible a los funcionarios para el ejercicio de sus funciones “o para la realización de actividades propias de su profesión por cuenta de aquéllas”, que fue anulado porque se consideraba que establecía una excepción a la colegiación obligatoria no contemplada en la legislación estatal.
El problema es que, según los médicos, en la práctica cada gerencia del Servicio Extremeño de Salud (SES) actúa de forma dispar y con frecuencia no se exige este requisito, con lo cual los colegios se han encontrado con casos de profesionales que estaban colegiados en otra provincia o que no estaban colegiados en ningún sitio.
Tanto la ley que está vigente en Extremadura como el anteproyecto contempla que la colegiación sí es exigible en el caso de los profesionales públicos que ejercen también en el ámbito privado.
Tutela colegial
La Asamblea de la OMC recuerda que “cuando la normativa estatal establece la exigencia de colegiación para el ejercicio de ciertas profesiones, no lo hace por motivos caprichosos o banales, sino para dar respuesta a la necesidad de tutelar los intereses generales y de los destinatarios de los servicios profesionales correspondientes, que son fines públicos relevantes a mantener”.
Asimismo, apunta que “la normativa estatal no exime a ningún empleado público de la necesidad de colegiación en el caso de que presten servicios solo para, o a través de una Administración Pública”.
También señala que las autonomías “no pueden introducir excepciones a la exigencia de colegiación obligatoria, aunque sea de manera acotada o limitada, porque ello no constituye un desarrollo sino una contradicción de las mismas, que las desvirtúa y excede de su competencia”.
Según fuentes de la Consejería de Sanidad de Extremadura, “se trata de un borrador que tendrá su corrección oportuna acorde con lo requerido por los Colegios de Médicos y por la jurisprudencia“.
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