El Juzgado de lo Penal de Ciudad Real ha dictado una sentencia en la que se condena a la mayor indemnización dictada en España por una negligencia médica. La sentencia reconoce la condena a una matrona y a un ginecólogo así como al Servicio Castellano Manchego de Salud (Sescam), a las aseguradoras Mapfre y Zurich, y les fuerza a una indemnización que en conjunto asciende a 5,5 millones de euros a los padres de una bebé que sufrió gravísimos daños irreparables durante el parto, que le ocasionaron entre otras cuestiones tetraplejia.
Según la sentencia, adelantada por Cadena Ser, y comunicada por la asociación el Defensor del paciente, los hechos ocurrieron en el Hospital Gutiérrez Ortega de Valdepeñas (Ciudad Real) en octubre de 2012 cuando, por encontrarse con síntomas de parto, acudió al hospital la demandante. Hasta entonces había tenido una gestación normal y dos hijos sanos previamente. Sin embargo, en el control de la evolución del parto “la matrona decidió prescindir de una de las dos cinchas que se utilizar para la monitorización de la frecuencia cardíaca fetal y el control de la dinámica uterina del sistema Eco-Doppler, sistema que tiene por finalidad la detección de los signos precoces indicativos de una posible pérdida de bienestar fetal, esa decisión impidió que se controlase efectivamente la situación física del feto”, explica la asociación el Defensor del Paciente.
Según se relata “tampoco se dio importancia a los 26 episodios de disminución de la frecuencia cardiaca del feto, a niveles de 80 e incluso 60 latidos por minuto que se marcan en el registro gráfico ni a las 9 anotaciones de bradicardia que quedaron impresas en dicha tira, esto es, descensos de la frecuencia cardiaca fetal, claras e inequívocas señales de alarma en la evolución de ese período de parto”.
Daños irreversibles
Así, según reconoce la sentencia dictada este miércoles, “pese a estas claras e inequívocas señales de alarma en la evolución, tanto el ginecólogo como la matrona respectivamente, encargados del seguimiento y control del parto y apartándose de la pericia que les era exigible en atención a sus conocimientos, con un proceder absolutamente negligente, no adoptaron las medidas necesarias encaminadas a solucionar la situación de pérdida de bienestar fetal, en orden a la finalización del parto y evitación de un sufrimiento fetal irreversible”, insiste la Asociación el Defensor del Paciente que ha llevado el caso.
Como consecuencia, a raíz del deficiente control y seguimiento durante el período del parto, “la recién nacida sufrió un grave y severo daño neurológico como consecuencia de la falta de oxígeno, causada por el descenso repetido y mantenido de la frecuencia cardiaca fetal”.
Esto ha provocado que en la actualidad, la menor “presente las siguientes lesiones: encefalopatía hipóxicoisquémica con parálisis infantil grave de predominio distónico, convulsiones, alimentación mediante PEG (sonda de gastrostomía endoscópica), permaneciendo hospitalizada durante 91 días en el Servicio de UCI de Neonatología del Hospital de Albacete, precisando de diversas intervenciones quirúrgicas (tiroidectomía, histerectomía, miomectomía, cistectomía, colecistectomía, laminectomía, reemplazo de cadera/rodilla, nefrectomía, procedimientos laparoscópicos mayores y resección/cirugía reparadora del tracto digestivo)”.
Ante esta situación, el juez ha dictado en concreto una indemnización que asciende en conjunto a 5.596.171 euros. Recientemente se había dictado otra sentencia que había constituido ya un record en España, 4,2 millones de euros también por un caso de ginecología.
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