Soy ginecóloga en un hospital público de Madrid y hemos recibido la reclamación de una paciente a la que se detectó en la semana 27 de gestación una anomalía cromosómica muy poco habitual. Se reclama por el daño moral producido al interrumpir el embarazo una semana después y no haberse diagnosticado la anomalía en las ecografías de los primeros meses, ya que no se hizo el estudio genético (Array-CGH) con anterioridad. ¿Qué posibilidades de éxito tiene la reclamación presentada? N.E.S. (Madrid)
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