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Indefinido no fijo por encadenar contratos temporales en fraude

El encadenar nombramientos eventuales en fraude de ley no sale gratis a la Administración. Lo dijo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en sentencia de 14 de septiembre de 2016 y su resolución ha servido a la Sala Contenciosa-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Galicia para confirmar los fallos de instancia dictados sobre la situación de dos médicos del Servicio Gallego de Salud (Sergas) que llevaban varios años trabajando como eventuales.

La última de las sentencias, con fecha de 16 de enero de 2016, aborda el caso de una anestesista que desde octubre de 2012 hasta, al menos, febrero de 2018, lleva prestando servicios en el Complejo Hospitalario Universitario de A Coruña (Chuac). La facultativa, con contrato temporal, reclamó a la Administración para que se considerara su condición de personal indefinido no fijo, asimilado a personal interino.

La jurisprudencia el TJUE 

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en una sentencia de 14 de septiembre de 2016, resolvió que existía fraude al utilizar los contratos temporales para cubrir necesidades estructurales. Esta doctrina ha motivado otros pronunciamientos, del TSJ de Galicia y del TSJ de Madrid. También ha sido revisada por el Tribunal Supremo, que ha dictado un fallo contrario a reconocer al facultativo que ha sufrido estos contratos temporales fraudulentos como indefinido no fijo. La diferencia de los supuestos del Supremo y los del TSJ gallego es que los del alto tribunal fueron formulados por personal temporal cesado en sus funciones.

 

Amparada por el abogado Eugenio Moure, la facultativa sostuvo su petición en dos puntos. Por un lado, alegó que los contratos temporales “cubrían una verdadera necesidad permanente que se tenía que atender de manera continuada” y no “una necesidad temporal” y, además, que se superó el plazo legal establecido para este tipo de contratos que “son los 12 meses en la prestación de los servicios, dentro de un periodo de dos años”.

El Sergas alegó en su defensa que “los contratos de la actora han sido, no para la cobertura de una plaza determinada vacante y por una necesidad estrictamente temporal, sino por necesidades coyunturales de servicio, dada la acumulación de tareas pendientes y la necesidad de garantizar la continuidad de modo permanente”. Sobre el límite temporal de estos contratos, la Administración alude a “la singularidad del servicio de anestesiología”.

Estos argumentos fueron rechazados, primero por el juzgado de instancia y, ahora, por el tribunal autonómico. Para ello acuden a la jurisprudencia del TJUE, que dice: “La renovación de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada trata de atender a necesidades provisionales, y que no […] para cubrir necesidades permanentes y duraderas del empresario en materia de personal”.

Pues bien, en este caso y a pesar de que la Administración utilizara términos como “apoyo al servicio”, “apoyo asistencial” y “refuerzo asistencial” en los contratos, y los utilizara en el juicio para singularizar el objetivo de estos servicios, el tribunal no comparte los razonamiento del Sergas.

El fallo reconoce que “no importa tanto la denominación que reciba la causa insertada en el nombramiento, pues con ella se pretende justificar, en apariencia, el encaje del nombramiento en alguno de los supuestos que justificarían un nombramiento eventual […] cuando en realidad ese nombramiento responde a la cobertura de necesidades permanentes y duraderas y tienen un carácter estructural”.

De lo que se trata es de buscar una solución lo suficientemente disuasoria y en respuesta a la situación de abuso constatada

Pues bien, una vez que queda demostrado que los contratos fueron realizados de manera fraudulenta, pues se utilizó un contrato temporal para cubrir unas necesidades estructurales, hay que valorar cuáles son las consecuencias.

La solución que recoge la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Galicia reconoce a la recurrente la condición de “personal indefinido -asimilada a interina- del Sergas”.

“De lo que se trata, en definitiva, es de buscar una solución lo suficientemente disuasoria y proporcionada a la infracción cometida, en respuesta a la situación de abuso claramente constatada, como ha sido en este caso”, concluye el tribunal.

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