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El Gobierno tilda de “involucionista y economicista” el decreto 16/2012

El retorno a la universalidad sanitaria prometido por el Gobierno de Pedro Sánchez ya tiene cobertura legal. El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica hoy el texto del Real Decreto-ley 7/2018, que aprobó el Consejo de Ministros el pasado viernes, que modifica el decreto de 2012 del Gobierno del PP y que entrará en vigor mañana, martes.

Como adelantó, DM la morma, aprobada dentro del plazo de seis semanas que se había marcado el Gobierno, desliga el derecho a la asistencia sanitaria de la condición de asegurado y lo vincula “a la residencia en España, así como a aquellas personas que, sin residir habitualmente en el territorio español, tengan reconocido su derecho a la asistencia sanitaria en España por cualquier otro título jurídico”.

El preámbulo de la norma publicada hoy en el BOE y firmada por el propio presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, no escatima críticas al polémico Real Decreto 16/2012, que “desvirtuó el derecho a la protección de la salud al anular su vocación universal y eliminar la titularidad del derecho”, establecida en la Ley de Cohesión y Calidad del SNS.

Según el nuevo decreto gubernamental, el 16/2012 supuso una involución del esquema legal de cobertura vigente hasta entonces y se sustentó sólo en criterios economicistas orientados a la reducción del déficit. “Los argumentos esgrimidos fueron, en su mayoría, coyunturales y de limitado alcance temporal; además, no han sido evaluados y, por tanto, no han demostrado una mejora de la eficiencia en el ámbito sanitario”, reza la norma socialista.

Según el decreto socialista, el RD 16/2012 “no ha demostrado una mejora de la efciencia en el ámbito sanitario”

Más allá de las valoraciones del preámbulo, la norma publicada confirma que las personas extranjeras no registradas ni autorizadas como residentes en España tendrán “derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria en las mismas condiciones que las personas con nacionalidad española”, una asistencia que será con cargo a los fondos públicos de las comunidades autónomas, siempre que los beneficiarios cumplan con los siguiente requisitos:

  1. No tener la obligación de acreditar la cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía, en virtud de lo dispuesto en el derecho de la Unión Europea, los convenios bilaterales y demás normativa aplicable.
  2. No poder exportar el derecho de cobertura sanitaria desde su país de origen o procedencia.
  3. No existir un tercero obligado al pago.

Según el texto del decreto, estas “cautelas” están pensadas para “evitar el uso inapropiado del derecho a la asistencia sanitaria y no comprometer la sostenibilidad financiera del Sistema Nacional de Salud”. Serán las administraciones autonómicas las que fijen el “procedimiento para la solicitud y expedición del documento certificativo” que acredite a los extranjeros a recibir la prestación asistencial.

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Como también avanzaba el borrador de la norma adelantado por DM, los extranjeros no registrados ni autorizados como residentes en España deberán aportar un 40 por ciento del precio de los medicamentos y productos sanitarios que necesiten.

 

 

 

 

 

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