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Omitir el consentimiento informado no genera responsabilidad ‘per se’

La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, de Autonomía del Paciente en sus artículos 3, 4 y 8 precisa que en la definición del consentimiento informado se comprende “la conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud”. El citado consentimiento debe ser escrito en los casos de intervenciones quirúrgicas y bien entendido que la información que ha de proporcionarse ha de consistir en “la finalidad y naturaleza de la intervención, sus riesgos y sus consecuencias”.

El Tribunal Supremo, en reiteradas sentencias, ha establecido que en procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores y, en general, en la aplicación de procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente, éste debe conocer los riesgos y sus consecuencias a los efectos de poder tomar sus decisiones.

Ahora bien, no es apropiado equiparar falta o insuficiencia de consentimiento con un funcionamiento irregular del servicio público, que en definitiva es el motivo para invocar la responsabilidad patrimonial de la administración, como si la falta de información o la insuficiencia en el mismo fuese necesariamente sinónimo de mala praxis y ello porque el consentimiento informado nunca es sinónimo de éxito en el tratamiento médico ni tampoco en una operación quirúrgica. En sentido contrario, la ausencia o insuficiencia del mismo, tampoco puede ser equiparada de forma automática y necesaria con la mala praxis.
Así lo ha expresado recientemente la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en sentencia de 31 de enero de 2019, que además distingue claramente entre intervenciones planificadas y las de urgencia, así como aquellas otras que ab initio no presentan problemas, debiendo estar a las circunstancias objetivas y subjetivas que concurran en cada caso, a los efectos de determinar el efecto jurídico que puede producir la ausencia o insuficiencia del consentimiento informado.

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