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40 años de ‘salud’ constitucional

La Constitución Española (1978) cumple este jueves cuarenta años. Supuso un antes y un después en la historia de España y también en un sector clave para el bienestar de la ciudadanía y el desarrollo socioeconómico: la sanidad. Su artículo 43 es el que en mayor medida influyó en la salud y en el sistema sanitario nacional, por lo que hemos pedido a varios expertos, incluido el presidente del Tribunal Constitucional, Juan José González Rivas, que lo analicen desde la perspectiva actual en nuestra próxima edición semanal.

El 43, que reconoce el derecho a la protección de la salud encomendando a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios y que fue aprobado sin dificultades (casi no sufrió cambios desde la primera redacción del anteproyecto hasta la versión definitiva que aprobó el Senado), inspiró, en solitario o en cumplimiento de otros artículos de la Carta Magna, leyes fundamentales para este sector. Entre ellas: la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad; Real Decreto Legislativo 1/1994, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social; artículo 12 de la Ley Orgánica 4/2000, que establece que titulares de los derechos a la protección de la salud y a la atención sanitaria son todos los españoles y los extranjeros en el territorio nacional; Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad; Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud; Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica; Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal; Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias; Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud; Ley 15/1997, de 25 de abril, desarrollada por el Real Decreto 29/2000 de 14 de enero, que establece que la gestión de los centros y servicios sanitarios y sociosanitarios puede llevarse a cabo de forma directa o indirectamente, a través de empresas públicas, consorcios y fundaciones… Así como un amplio conjunto de normas de diferente rango y ámbito territorial.

Toda esa legislación, bajo el paraguas de la Constitución, es la que hace posible el derecho a la protección de la salud en España y que este no sea un mero beneficio de prestación de asistencia sanitaria por parte de la Administración pública, al tener en cuenta otro derecho fundamental de las personas como es el de la libertad y autonomía en lo que respecta a la propia salud.

Es hoy la Constitución, todo el cuerpo normativo y toda la jurisprudencia acumulada durante cuatro décadas en materia de salud y sanidad nacional un motivo de orgullo -sin menoscabo de las necesarias reformas y actualizaciones permanentes por los avances biomédicos y los cambios sociales- y un factor clave de equidad e igualdad -hay que reconocer que no perfectas- de todos los españoles en un marco de descentralización territorial, en el que las comunidades autónomas tienen muchas competencias en esta materia pero todas deben articular sus respectivas legislaciones, iniciativas, reformas y decisiones en el marco jurídico general.

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