Penalmente solo pueden perseguirse las imprudencias que son graves, y cuando los resultados de tales actos imprudentes son también graves.
En relación con el error de diagnóstico, nuestro más alto tribunal determina que no cabe incriminar como delito el simple error científico o de diagnóstico equivocado salvo cuando cualitativa o cuantitativamente resulte de extremada gravedad. Siempre es preciso analizar puntualmente las circunstancias concurrentes en el caso de que se trate.
La exigencia de responsabilidad penal por un acto médico presenta siempre grandes dificultades porque la Ciencia que profesan es inexacta por definición, confluyen en ella factores y variables totalmente imprevisibles que provocan serias dudas sobre la causa determinante del daño, y a ello se añade la libertad del médico que nunca debe caer en la audacia o la aventura.
La relatividad científica del arte médico (los criterios inamovibles de hoy, dejan de serlo mañana), la libertad en la medida expuesta y el escaso papel que juega la previsibilidad son notas que caracterizan la actuación de estos profesionales.
La impericia o negligencia profesional médica equivale al desconocimiento inadmisible de aquello que profesionalmente debe saberse. Se caracteriza por la transgresión de los deberes de la técnica médica, por la evidente impericia del profesional médico que, pudiendo evitar con una diligencia exigible el resultado lesivo o mortal para una persona, no pone a su contribución una actuación impulsada a contrarrestar las patologías existentes con mayor o menor acierto.
En definitiva, la imprudencia nace cuando el tratamiento médico o quirúrgico inciden en comportamientos descuidados, de abandono y de omisión del cuidado exigible, atendidas las circunstancias de lugar, tiempo, personas, naturaleza de la lesión o la enfermedad, que olvidando la lex artis conduzcan a resultados lesivos, contradiciendo con su actuación la posesión del título académico que le reconoce su capacidad técnica. Esto es así bien porque en su origen no adquirió los conocimientos precisos, bien por una actualización indebida, bien por una dejación inexcusable, conduciéndole a una ineptitud manifiesta o con especial transgresión de deberes técnicos que sólo al profesional competen, convirtiendo su actuación en extremadamente peligrosa e incompatible con su profesión.
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